Unidad I Derecho Internacional Público
C.I.N°: V.- 19.431.350
Derecho Internacional Público
TEMA 1
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
EVOLUCIÓN HISTÓRICA:
Para comenzar se debe iniciar abordando el concepto de Derecho Internacional; ya que esta disciplina se encarga del estudio
de un sistema legal que tiene su origen y evolución históricos, cuyo discernimiento
nos permitirá comprender su estado presente y su posible futuro.
A lo largo dela Historia de distintos grupos
humanos políticamente organizados e independientes entre sí dio origen a
algunos principios jurídicos reguladores de los contactos entre esos grupos,
forjándose lentamente un núcleo normativo rudimentario cuya eficacia y amplitud
fue muy diversa en razón del grado de desarrollo o evolución tanto de dichos
grupos como de la cultura en la que se insertaban. Hoy es ya un lugar común que
el Derecho Internacional no fue una creación europea, asociada al sistema
moderno de Estados; más bien cabe afirmar que con ese sistema de Estados surgió
una de las formas históricas del Derecho Internacional, el llamado Derecho
Internacional Clásico, sin duda la más importante, pero sin dejar de ser por
ello otra forma peculiar más en el proceso de desenvolvimiento histórico de
este ordenamiento. En efecto, el Derecho Internacional surge desde que se
establecen relaciones de cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos
con poder de autodeterminación; reglas como las de la inviolabilidad de los
embajadores o la del respeto de los tratados constituyen un patrimonio jurídico
antiquísimo por muy precario y fragmentario que fuera, no atribuible al acervo
de ninguna cultura en particular.
En
este sentido, el Derecho Internacional se ha configurado históricamente de
distinta manera en razón del contenido y grado de evolución particular de cada
cultura (sea la china, la hindú, la islámica o la occidental), significándose
como un sistema propio de normas reguladoras de las relaciones entre los
distintos grupos humanos organizados presentes en cada una de ellas, y llegado
el caso de las relaciones de coexistencia entre distintas culturas.
De
cualquier forma, el requisito material para la existencia de un orden jurídico
internacional fue siempre, y continúa siendo, la coexistencia de entes
políticos organizados sobre una base territorial, no subordinados a ninguna
autoridad superior. En rigor, el desenvolvimiento histórico de un cierto orden
internacional a partir del estado de anarquía o naturaleza original siempre se
ha fundamentado en la coexistencia de entes políticos por necesidades diversas,
sobre todo de poder, cuyas relaciones han ido alcanzando paulatinamente una
razonable estabilidad basada en el mutuo interés y en el principio consensuado
de la reciprocidad de derechos y obligaciones, tal como ya se aprecia en el
conocido Tratado de Paz celebrado entre Egipto y el Imperio Hitita en el siglo
XIII a. de C.
DEFINICIÓN:
Es
el conjunto de normas jurídicas que
regulan las relaciones entre Estados y Organizaciones Internacionales.
También
se podría considera el derecho Internacional Público como “el conjunto de
principios que limita los derechos de los estados y regula sus deberes, en
favor de la estabilidad jurídica de sus relaciones”; es decir, que regula las relaciones de los Estados entre
sí, las relaciones de los organismos internacionales entre sí, las relaciones
de los Estados con los organismos internacionales, las relaciones de los órganos
de los organismos internacionales entre sí y con los organismos
internacionales, las relaciones de los hombres que rebasan las fronteras de un
Estado a otro y que interesan a la comunidad internacional.
Se
puede decir que el conjunto de principios jurídicos que limitan los derechos y
regulan los deberes de los Estados, es esencialmente lo que conocemos como
Derecho Internacional público.
OBJETO:
El
objeto del Derecho Internacional público, es asegurar la paz y seguridad
internacionales, fungiendo como modelador del orden social internacional al
crear normas jurídicas mediante las fuentes del derecho internacional. Para
lograr su finalidad y poder contribuir al progreso moral y material de los
sujetos, siendo esencial que el Derecho Internacional Público adecue sus reglas
a la realidad social.
Teniendo
como una de sus funciones principales, la de regular las relaciones entre los
sujetos, siendo los principales sujetos, los Estados, siendo estos los que
crean y aplican las normas internacionales.
DIVISIÓN:
El Derecho Internacional se divide en:
- Derecho
Internacional Clásico: es la forma histórica más importante de dicho
ordenamiento, tal y como ha perdurado al menos hasta 1945, es decir hasta hace
medio siglo, tuvo sus raíces en la Europa Occidental del siglo XVI. De ese
siglo arrancó también, no por casualidad, la reflexión doctrina más
significativa sobre la disciplina, en cuya fase constitutiva original, que
culmina en 1625 con la obra del holandés Hugo grocio, desempeñó un papel
precursor fundamental la Escuela Española del Derecho de Gentes.
- Derecho
Internacional Contemporáneo: El Derecho Internacional Clásico entró
definitivamente en crisis tras la Segunda Guerra Mundial a causa de una serie
de factores capaces de provocar por su propia naturaleza un cambio sistémico, a
saber y por orden cronológico: la revolución soviética, la revolución colonial,
y la revolución científica y técnica. Estos tres factores deben ser completados
con un factor más (la degradación ecológica) y jerarquizados, porque no han
desempeñado el mismo papel en el proceso de cambio. En esa voluntad de cambio
bebe el nuevo Derecho Internacional del desarrollo y uno de sus principios más
relevantes, la soberanía permanente del Estado sobre sus recursos naturales, en
torno al cual se ha desatado la gran batalla política y jurídica por la
instauración de un Nuevo Orden Económico Internacional (N.O.E.I.) que logre un
justo equilibrio entre los intereses y derechos económicos de los Estados (y
sus particulares y empresas) detentadores de capital y tecnología (los Estados
desarrollados), y los intereses y derechos de los Estados receptores de esas
inversiones y tecnología (los Estados en desarrollo) consistentes en su
legítima aspiración a controlar sus propias economías.
FUNDAMENTO:
El Derecho Internacional
público está dotado de un fundamento objetivo superior a la voluntad estatal,
que no reposa en la voluntad de los Estados sino que prevalece
incondicionalmente sobre ella. Tal afirmación no se desprende, desde luego, de
la práctica internacional al respecto y significaría sustituir de modo
arbitrario el voluntarismo necesario e inherente al actual orden internacional
por un voluntarismo puramente doctrinario.
Por razón del mecanismo o modo de aplicación
forzosa de los derechos establecidos en dichas reglas, observamos que la
aplicación de los derechos otorgados por las reglas relaciónales se realiza
únicamente por el Estado directamente afectado frente al Estado autor del
incumplimiento o violación de la regla; la aplicación de los derechos otorgados
por las reglas institucionales se realiza, en cambio, en el seno de las
Organizaciones internacionales mediante medidas adoptadas por sus órganos de
acuerdo siempre con las competencias atribuidas por el tratado fundacional de
cada Organización. Ambos mecanismos constituyen las formas propias de
aplicación forzosa de las normas dispositivas. Por último, los intereses
colectivos esenciales que pretenden proteger las reglas imperativas se traducen
en obligaciones de una importancia particular, que conciernen a todos los
Estados.
RELACIÓN CON EL DERECHO INTERNO:
En la actualidad tiene mucho
que ver, ya que, el conjunto de instituciones que representa un estado se rige
por el Derecho Internacional Público, en lo que respecta a los tratados
internacionales, convenios que se celebran, antecedidos por la revisión y aprobación
de la asamblea Nacional tal y como lo estipula la Constitución de la república
Bolivariana de Venezuela.
4. Organización Educativa, científica y cultural de las Naciones Unidas (UNESCO), tiene su sede en París, Francia.
6. Organización Marítima Internacional; tiene su sede en Londres, se creó mediante acuerdo con una convención de 1948 que entró en vigor en el año 1958.
7. Organización Mundial de la Salud (OMS); tiene su sede en Ginebra.
TEMA 2
FUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO
Se entiende como fuentes del Derecho
Internacional Público, todos aquellos modelos admitidos, como ordenamiento
jurídicos positivos, que crean válidamente normas jurídicas de Derecho
Internacional Público, que regirán las conductas bien sea por vía general o por
vía particular.
CLASIFICACIÓN:
Las fuentes del Derecho Internacional
Público, pueden ser:
-FUENTE PRINCIPAL O AUTÓNOMA:
son aquellas que se caracterizan por su aptitud para producir normas jurídicas
de Derecho Internacional Público.
-FUENTES AUXILIARES O HETERÓNOMAS:
por el contrario a las fuentes principales, no tienen aptitud para la
producción o creación de normas jurídicas.
ENUMERACIÓN DE LAS
FUENTES SEGÚN EL ARTÍCULO 38 DEL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA:
Según los Estatutos de la Corte
Internacional de justicia, en su artículo 38, enumera las fuentes de la
siguiente manera:
1.- Las Convenciones Internacionales,
siempre y cuando establezcan reglas reconocidas por los Estados litigantes.
2.- La Costumbre Internacional; como
prueba de una práctica aceptada en Derecho.
3.- Los Principios generales del
Derecho; reconocidos por las naciones civilizadas.
4.-Las decisiones Judiciales.
5.- Las Doctrinas; de los publicistas
de mayor competencia en las distintas naciones.
6.- Actos Unilaterales de los Estados.
7.- Decisiones de las Organizaciones
Internacionales.
COSTUMBRE INTERNACIONAL:
De las fuentes del Derecho, esta se
caracteriza por ser la más antigua; ya que consiste en un proceso progresivo y
creciente de la formación de las reglas jurídicas, desarrollado por actos
independientes y aislados, pero siempre uniformes. A pesar de ser una de las
fuentes acogidas más antiguas, no tienen un papel tan importante como los
tratados. Esta implica la existencia de dos elementos: como los son la práctica
constante y uniforme de los Estados (para ser considerada jurídicamente
obligatoria).
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
Los principios generales del derecho
constituyen las pautas de toda normativa jurídica, por lo que resulta la
primera consecuencia de hacer efectiva la justicia en la realidad
internacional. Estos vienen a ser los elementos fundamentales, origen y causa
del ordenamiento jurídico internacional, ya que, constituyen pautas esenciales,
vigentes que informan toda la elaboración jurídica particular, y condicional el
proceso de creación de normas jurídicas. Tanto los principios del derecho
internacional general como los principios del derecho internacional particular
son principios propios del derecho internacional, relacionados con los
principios generales del derecho, pero basados en la particular naturaleza de
la realidad social internacional.
JURISPRUDENCIA:
La jurisprudencia internacional, creada
por los tribunales, tiene como función principal el servir como elemento de
interpretación del derecho internacional. Esta es muy amplia, ya que, la
función del juez internacional es tal que, sin excluir la posibilidad como
medio de prueba de la existencia de las normas del derecho internacional
público, la jurisprudencia esta llamada a cumplir una misión como medio
auxiliar.
DOCTRINA:
La doctrina internacional, no es más
que la interpretación mediante trabajos de forma individual o colectiva a
través de debates y conclusiones de las instituciones científicas.
RESOLUCIONES DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES:
Se ha mantenido que en las resoluciones se recoge
el derecho consuetudinario, o bien, son el punto de partida de la costumbre
internacional, de ahí su obligatoriedad.
TEMA 3
TRATADOS
INTERNACIONALES
Los Tratados Internacionales, son un instrumento
donde se consignan disposiciones libremente pactadas entre dos o más sujetos de
Derecho Internacional con el fin de crea, modificar o extinguir obligaciones y
derechos.
TIPOS:
Los tipos de tratados son:
-
Políticos: son los referidos a la mutua defensa en caso de ataques
exteriores, a la garantía y respeto de un determinado status. (Caso
actual, cierre de la Frontera Colombo-Venezolana).
-
Comerciales: son aquellos que regulan cuestiones económicas. (Tratados
celebrados con China, Rusia).
-
Los relativos a los Derechos Humanos: tienen jerarquía constitucional y
prevalecen en el orden interno.
CLASIFICACIÓN:
1.- Respecto al número de Estados participantes
pueden ser:
- Bilaterales: son los que
celebran entre dos sujetos de derecho internacional.
- Multilaterales: son aquellos que se celebran entre
más de dos sujetos de derecho internacional.
2.- Respecto a la forma de dar consentimiento
para obligarse, pueden ser:
- De Debida Forma: son
aquellos, en donde la voluntad de obligarse. Emana de un Jefe de Estado.
- De Forma Simplificada: son
aquellos donde la obligación del Estado recae sobre un Funcionario de menor
jerarquía al Jefe de Estado, mediante solo la firma.
3.- Respecto al Objeto del Tratado, pueden
ser: Tratados de Extradición, Tratados Culturales, Tratados Fiscales, Tratados
Sociales, Tratados Económicos, Tratados Consulares, Tratados de Amistad,
Tratados de Navegación, Tratados de Tráfico Aéreo.
4.- Con respecto al Tipo de Obligaciones que
crea la Doctrina, estos pueden ser:
- Tratados Ley: son los que
generan derechos y obligaciones que pueden ser ejercidos y deben ser cumplidos
por las partes que intervienen en el tratado.
- Tratados Contrato: los
derechos y las obligaciones que generan son en favor de quienes participan en
él.
- Tratados Regulatorios: son
aquellos que determinan la relación entre dos o más Estados, bien sea política,
de reconocimiento u orden material o económico.
- Tratados de Asociación: son
aquellos en donde dos o más Estados convienen en formar una sociedad para la
consecución de un fin común, con tiempo y objetivo determinado.
5.- Con respecto al Criterio para su
Participación, estos pueden ser:
- Tratados Abiertos: son
aquellos que prevén la participación de contratantes que no han participado en
la negociación, mediante la adhesión o la firma.
- Tratados Cerrados: son
aquellos donde exclusivamente solo participan los negociadores, no se admite la
incorporación de nuevos contratantes.
FORMALIDADES DE LA CELEBRACIÓN:
Los tratados requieren de la siguiente
formalidad para tener validez:
1.- La negociación: en la cual las partes
discuten sus propuestas para proceder a elaborar el texto definitivo del
tratado.
2.- La firma: que es el último requisito
para fijar el texto definitivo del tratado. Puede ser lisa y llana o bien con
reservas y generalmente no genera ningún compromiso internacional.
3.- La aprobación del tratado por parte de la
Asamblea Nacional: de conformidad con el artículo 154 de la Constitución,
que se materializa mediante Ley Aprobatoria. Esta norma contempla algunas
excepciones en las cuales no se requiere la referida aprobación de la Asamblea
Nacional.
4.- La promulgación: corresponde al Ejecutivo Nacional, quién
será que determine la oportunidad de su procedencia, de acuerdo con los usos
internacionales y la conveniencia de la República.
5.- La ratificación del tratado: es competencia del Presidente de
la República, conforme lo prevé el artículo 236, numeral 4 de la Carta Magna.
La ratificación se materializa con el canje de los instrumentos de ratificación
o el depósito de los mismos y a partir de ese momento la República queda
obligada internacionalmente, en los términos del tratado.
Es necesario resaltar que la ratificación de un tratado no debe
confundirse con la promulgación del mismo, pues constituyen actos distintos que
producen efectos diferentes.
ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CELEBRACIÓN:
Según el artículo 5 y
6 de la Convención de Viena, son órganos competentes para la celebración de
tratados, los siguientes:
- Los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros
de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la
celebración de un tratado.
- Los Jefes de misión diplomáticas, para la
adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante
el cual se encuentran acreditados.
- Los representantes acreditados por los Estados
ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno
de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia.
Organización u órgano.
- Los representantes que
presentan los adecuados y plenos poderes para tal celebración.
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE LOS TRATADOS:
Es una convención que nace para regular
los tratados entre los estados, debido a la función fundamental de los tratados en la historia de las relaciones
internacionales, y reconociendo la importancia cada vez mayor de los tratados
como fuente del derecho internacional y como medio de desarrollar la
cooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenes
constitucionales y sociales; advirtiendo que los principios del libre
consentimiento y de la buena fe y la norma están universalmente reconocidos.
TEMA 04
DERECHO
INTERNACIONAL DEL AMBIENTE
Se entiende
como el área jurídica fundada para resguardar la salud y la conservación del
medio ambiente natural en el planeta. Está rama del Derecho ha
empezado a desempeñar un importante papel en muchos países, integrando un grupo
de juristas, políticos, económicos, diplomáticos y ecologistas con mentalidad o
proyección ambientalista.
Se puede
decir que es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho
público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de
contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.
ORGANIZACIONES MUNDIALES DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL AMBIENTE:
1. Programa
de las Naciones Unidas para el medio ambiente (PNUMA); está tiene su sede en
Nairobi, Kenya.
2.
Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO); tiene su sede en
Roma, Italia.
3. Comisión
de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible Comisión de las Naciones
Unidas para el Desarrollo Sostenible (CNUDS), tiene su sede en Nueva York.
4. Organización Educativa, científica y cultural de las Naciones Unidas (UNESCO), tiene su sede en París, Francia.
5. Unión
Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN); fue creada en 1948, se encuentra
integrada por más de 60 Estados, 120 Agencias Gubernamentales y más de 450
ONGs.
6. Organización Marítima Internacional; tiene su sede en Londres, se creó mediante acuerdo con una convención de 1948 que entró en vigor en el año 1958.
7. Organización Mundial de la Salud (OMS); tiene su sede en Ginebra.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL:
1. El
principio de cooperación internacional para la protección del medio ambiente.
2. Principio de prevención del daño ambiental
transfronterizo.
3. Principio de responsabilidad y reparación de
daños ambientales.
4. Principio de evaluación de impacto ambiental.
5. . Principio
de precaución o principio de acción precautoria.
6. Principio de quien contamina paga.
7. Principio de participación ciudadana.
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