Unidad I Derecho Internacional Público

Autor: Cesar Enrique Torrealba Alvarado
C.I.N°: V.- 19.431.350
Derecho Internacional Público
 



TEMA 1

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

 

EVOLUCIÓN HISTÓRICA:

Para comenzar se debe iniciar abordando el concepto de Derecho Internacional; ya que esta disciplina se encarga del estudio de un sistema legal que tiene su origen y evolución históricos, cuyo discernimiento nos permitirá comprender su estado presente y su posible futuro.

A lo largo dela Historia de distintos grupos humanos políticamente organizados e independientes entre sí dio origen a algunos principios jurídicos reguladores de los contactos entre esos grupos, forjándose lentamente un núcleo normativo rudimentario cuya eficacia y amplitud fue muy diversa en razón del grado de desarrollo o evolución tanto de dichos grupos como de la cultura en la que se insertaban. Hoy es ya un lugar común que el Derecho Internacional no fue una creación europea, asociada al sistema moderno de Estados; más bien cabe afirmar que con ese sistema de Estados surgió una de las formas históricas del Derecho Internacional, el llamado Derecho Internacional Clásico, sin duda la más importante, pero sin dejar de ser por ello otra forma peculiar más en el proceso de desenvolvimiento histórico de este ordenamiento. En efecto, el Derecho Internacional surge desde que se establecen relaciones de cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación; reglas como las de la inviolabilidad de los embajadores o la del respeto de los tratados constituyen un patrimonio jurídico antiquísimo por muy precario y fragmentario que fuera, no atribuible al acervo de ninguna cultura en particular.
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En este sentido, el Derecho Internacional se ha configurado históricamente de distinta manera en razón del contenido y grado de evolución particular de cada cultura (sea la china, la hindú, la islámica o la occidental), significándose como un sistema propio de normas reguladoras de las relaciones entre los distintos grupos humanos organizados presentes en cada una de ellas, y llegado el caso de las relaciones de coexistencia entre distintas culturas. 

De cualquier forma, el requisito material para la existencia de un orden jurídico internacional fue siempre, y continúa siendo, la coexistencia de entes políticos organizados sobre una base territorial, no subordinados a ninguna autoridad superior. En rigor, el desenvolvimiento histórico de un cierto orden internacional a partir del estado de anarquía o naturaleza original siempre se ha fundamentado en la coexistencia de entes políticos por necesidades diversas, sobre todo de poder, cuyas relaciones han ido alcanzando paulatinamente una razonable estabilidad basada en el mutuo interés y en el principio consensuado de la reciprocidad de derechos y obligaciones, tal como ya se aprecia en el conocido Tratado de Paz celebrado entre Egipto y el Imperio Hitita en el siglo XIII a. de C.


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DEFINICIÓN:
Es el conjunto de  normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estados y Organizaciones Internacionales.
También se podría considera el derecho Internacional Público como “el conjunto de principios que limita los derechos de los estados y regula sus deberes, en favor de la estabilidad jurídica de sus relaciones”; es decir, que regula las relaciones de los Estados entre sí, las relaciones de los organismos internacionales entre sí, las relaciones de los Estados con los organismos internacionales, las relaciones de los órganos de los organismos internacionales entre sí y con los organismos internacionales, las relaciones de los hombres que rebasan las fronteras de un Estado a otro y que interesan a la comunidad internacional.
Se puede decir que el conjunto de principios jurídicos que limitan los derechos y regulan los deberes de los Estados, es esencialmente lo que conocemos como Derecho Internacional público.



OBJETO:
El objeto del Derecho Internacional público, es asegurar la paz y seguridad internacionales, fungiendo como modelador del orden social internacional al crear normas jurídicas mediante las fuentes del derecho internacional. Para lograr su finalidad y poder contribuir al progreso moral y material de los sujetos, siendo esencial que el Derecho Internacional Público adecue sus reglas a la realidad social.
Resultado de imagen para derecho internacional publico dibujosTeniendo como una de sus funciones principales, la de regular las relaciones entre los sujetos, siendo los principales sujetos, los Estados, siendo estos los que crean y aplican las normas internacionales. 



DIVISIÓN:  

El Derecho Internacional se divide en:
-        Derecho Internacional Clásico: es la forma histórica más importante de dicho ordenamiento, tal y como ha perdurado al menos hasta 1945, es decir hasta hace medio siglo, tuvo sus raíces en la Europa Occidental del siglo XVI. De ese siglo arrancó también, no por casualidad, la reflexión doctrina más significativa sobre la disciplina, en cuya fase constitutiva original, que culmina en 1625 con la obra del holandés Hugo grocio, desempeñó un papel precursor fundamental la Escuela Española del Derecho de Gentes.
-        Derecho Internacional Contemporáneo: El Derecho Internacional Clásico entró definitivamente en crisis tras la Segunda Guerra Mundial a causa de una serie de factores capaces de provocar por su propia naturaleza un cambio sistémico, a saber y por orden cronológico: la revolución soviética, la revolución colonial, y la revolución científica y técnica. Estos tres factores deben ser completados con un factor más (la degradación ecológica) y jerarquizados, porque no han desempeñado el mismo papel en el proceso de cambio. En esa voluntad de cambio bebe el nuevo Derecho Internacional del desarrollo y uno de sus principios más relevantes, la soberanía permanente del Estado sobre sus recursos naturales, en torno al cual se ha desatado la gran batalla política y jurídica por la instauración de un Nuevo Orden Económico Internacional (N.O.E.I.) que logre un justo equilibrio entre los intereses y derechos económicos de los Estados (y sus particulares y empresas) detentadores de capital y tecnología (los Estados desarrollados), y los intereses y derechos de los Estados receptores de esas inversiones y tecnología (los Estados en desarrollo) consistentes en su legítima aspiración a controlar sus propias economías.

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FUNDAMENTO:
El Derecho Internacional público está dotado de un fundamento objetivo superior a la voluntad estatal, que no reposa en la voluntad de los Estados sino que prevalece incondicionalmente sobre ella. Tal afirmación no se desprende, desde luego, de la práctica internacional al respecto y significaría sustituir de modo arbitrario el voluntarismo necesario e inherente al actual orden internacional por un voluntarismo puramente doctrinario.


Por razón del mecanismo o modo de aplicación forzosa de los derechos establecidos en dichas reglas, observamos que la aplicación de los derechos otorgados por las reglas relaciónales se realiza únicamente por el Estado directamente afectado frente al Estado autor del incumplimiento o violación de la regla; la aplicación de los derechos otorgados por las reglas institucionales se realiza, en cambio, en el seno de las Organizaciones internacionales mediante medidas adoptadas por sus órganos de acuerdo siempre con las competencias atribuidas por el tratado fundacional de cada Organización. Ambos mecanismos constituyen las formas propias de aplicación forzosa de las normas dispositivas. Por último, los intereses colectivos esenciales que pretenden proteger las reglas imperativas se traducen en obligaciones de una importancia particular, que conciernen a todos los Estados.


RELACIÓN CON EL DERECHO INTERNO:

En la actualidad tiene mucho que ver, ya que, el conjunto de instituciones que representa un estado se rige por el Derecho Internacional Público, en lo que respecta a los tratados internacionales, convenios que se celebran, antecedidos por la revisión y aprobación de la asamblea Nacional tal y como lo estipula la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.

TEMA 2



FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO



Se entiende como fuentes del Derecho Internacional Público, todos aquellos modelos admitidos, como ordenamiento jurídicos positivos, que crean válidamente normas jurídicas de Derecho Internacional Público, que regirán las conductas bien sea por vía general o por vía particular.
 CLASIFICACIÓN:
                  Las fuentes del Derecho Internacional Público, pueden ser:
Resultado de imagen para derecho internacional publico dibujos-FUENTE PRINCIPAL O AUTÓNOMA: son aquellas que se caracterizan por su aptitud para producir normas jurídicas de Derecho Internacional Público.
-FUENTES AUXILIARES O HETERÓNOMAS: por el contrario a las fuentes principales, no tienen aptitud para la producción o creación de normas jurídicas.
                 


 ENUMERACIÓN DE LAS FUENTES SEGÚN EL ARTÍCULO 38 DEL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA:
Según los Estatutos de la Corte Internacional de justicia, en su artículo 38, enumera las fuentes de la siguiente manera:
1.- Las Convenciones Internacionales, siempre y cuando establezcan reglas reconocidas por los Estados litigantes.
2.- La Costumbre Internacional; como prueba de una práctica aceptada en Derecho.
3.- Los Principios generales del Derecho; reconocidos por las naciones civilizadas.
4.-Las decisiones Judiciales.
5.- Las Doctrinas; de los publicistas de mayor competencia en las distintas naciones.
6.- Actos Unilaterales de los Estados.
7.- Decisiones de las Organizaciones Internacionales.

COSTUMBRE INTERNACIONAL:

Resultado de imagen para derecho internacional publico dibujosDe las fuentes del Derecho, esta se caracteriza por ser la más antigua; ya que consiste en un proceso progresivo y creciente de la formación de las reglas jurídicas, desarrollado por actos independientes y aislados, pero siempre uniformes. A pesar de ser una de las fuentes acogidas más antiguas, no tienen un papel tan importante como los tratados. Esta implica la existencia de dos elementos: como los son la práctica constante y uniforme de los Estados (para ser considerada jurídicamente obligatoria).   

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
Los principios generales del derecho constituyen las pautas de toda normativa jurídica, por lo que resulta la primera consecuencia de hacer efectiva la justicia en la realidad internacional. Estos vienen a ser los elementos fundamentales, origen y causa del ordenamiento jurídico internacional, ya que, constituyen pautas esenciales, vigentes que informan toda la elaboración jurídica particular, y condicional el proceso de creación de normas jurídicas. Tanto los principios del derecho internacional general como los principios del derecho internacional particular son principios propios del derecho internacional, relacionados con los principios generales del derecho, pero basados en la particular naturaleza de la realidad social internacional. 
JURISPRUDENCIA:
La jurisprudencia internacional, creada por los tribunales, tiene como función principal el servir como elemento de interpretación del derecho internacional. Esta es muy amplia, ya que, la función del juez internacional es tal que, sin excluir la posibilidad como medio de prueba de la existencia de las normas del derecho internacional público, la jurisprudencia esta llamada a cumplir una misión como medio auxiliar.
DOCTRINA:
La doctrina internacional, no es más que la interpretación mediante trabajos de forma individual o colectiva a través de debates y conclusiones de las instituciones científicas.
RESOLUCIONES DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES:
Se ha mantenido que en las resoluciones se recoge el derecho consuetudinario, o bien, son el punto de partida de la costumbre internacional, de ahí su obligatoriedad. 


TEMA 3
TRATADOS INTERNACIONALES
Los Tratados Internacionales, son un instrumento donde se consignan disposiciones libremente pactadas entre dos o más sujetos de Derecho Internacional con el fin de crea, modificar o extinguir obligaciones y derechos. 

TIPOS:
Los tipos de tratados son:
-        Políticos: son los referidos a la mutua defensa en caso de ataques exteriores, a la garantía  y respeto de un determinado status. (Caso actual, cierre de la Frontera Colombo-Venezolana).
-        Comerciales: son aquellos que regulan cuestiones económicas. (Tratados celebrados con China, Rusia).
Resultado de imagen para derecho internacional publico dibujos-        Los relativos a los Derechos Humanos: tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno.
CLASIFICACIÓN:
1.- Respecto al número de Estados participantes pueden ser:
- Bilaterales: son los que celebran entre dos sujetos de derecho internacional.
- Multilaterales: son aquellos que se celebran entre más de dos sujetos de derecho internacional.
2.- Respecto a la forma de dar consentimiento para obligarse, pueden ser:
De Debida Forma: son aquellos, en donde la voluntad de obligarse. Emana de un Jefe de Estado.
- De Forma Simplificada: son aquellos donde la obligación del Estado recae sobre un Funcionario de menor jerarquía al Jefe de Estado, mediante solo la firma.
3.- Respecto al Objeto del Tratado, pueden ser: Tratados de Extradición, Tratados Culturales, Tratados Fiscales, Tratados Sociales, Tratados Económicos, Tratados Consulares, Tratados de Amistad, Tratados de Navegación, Tratados de Tráfico Aéreo.
4.- Con respecto al Tipo de Obligaciones que crea la Doctrina, estos pueden ser:
- Tratados Ley: son los que generan derechos y obligaciones que pueden ser ejercidos y deben ser cumplidos por las partes que intervienen en el tratado.
- Tratados Contrato: los derechos y las obligaciones que generan son en favor de quienes participan en él.
- Tratados Regulatorios: son aquellos que determinan la relación entre dos o más Estados, bien sea política, de reconocimiento u orden material o económico.
- Tratados de Asociación: son aquellos en donde dos o más Estados convienen en formar una sociedad para la consecución de un fin común, con tiempo y objetivo determinado.
5.- Con respecto al Criterio para su Participación, estos pueden ser:
- Tratados Abiertos: son aquellos que prevén la participación de contratantes que no han participado en la negociación, mediante la adhesión o la firma.
- Tratados Cerrados: son aquellos donde exclusivamente solo participan los negociadores, no se admite la incorporación de nuevos contratantes. 

FORMALIDADES DE LA CELEBRACIÓN:
Los tratados requieren de la siguiente formalidad para tener validez:
1.- La negociación: en la cual las partes discuten sus propuestas para proceder a elaborar el texto definitivo del tratado.
2.- La firma: que es el último requisito para fijar el texto definitivo del tratado. Puede ser lisa y llana o bien con reservas y generalmente no genera ningún compromiso internacional.
3.- La aprobación del tratado por parte de la Asamblea Nacional: de conformidad con el artículo 154 de la Constitución, que se materializa mediante Ley Aprobatoria. Esta norma contempla algunas excepciones en las cuales no se requiere la referida aprobación de la Asamblea Nacional.
4.- La promulgación: corresponde al Ejecutivo Nacional, quién será que determine la oportunidad de su procedencia, de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia de la República.
5.- La ratificación del tratado: es competencia del Presidente de la República, conforme lo prevé el artículo 236, numeral 4 de la Carta Magna. La ratificación se materializa con el canje de los instrumentos de ratificación o el depósito de los mismos y a partir de ese momento la República queda obligada internacionalmente, en los términos del tratado.
Es necesario resaltar que la ratificación de un tratado no debe confundirse con la promulgación del mismo, pues constituyen actos distintos que producen efectos diferentes.
ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CELEBRACIÓN:
Resultado de imagen para derecho internacional publico dibujosSegún el artículo 5 y 6 de la Convención de Viena, son órganos competentes para la celebración de tratados, los siguientes:
- Los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado.
- Los Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados.
- Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia. Organización u órgano.
- Los representantes que presentan los adecuados y plenos poderes para tal celebración.

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE LOS TRATADOS:
Es una convención que nace para regular los tratados entre los estados, debido a la función fundamental de los tratados en la historia de las relaciones internacionales, y reconociendo la importancia cada vez mayor de los tratados como fuente del derecho internacional y como medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenes constitucionales y sociales; advirtiendo que los principios del libre consentimiento y de la buena fe y la norma están universalmente reconocidos.
 
TEMA 04
DERECHO INTERNACIONAL DEL AMBIENTE

Se entiende como el área jurídica fundada para resguardar la salud y la conservación del medio ambiente natural en el planeta. Está rama del Derecho ha empezado a desempeñar un importante papel en muchos países, integrando un grupo de juristas, políticos, económicos, diplomáticos y ecologistas con mentalidad o proyección ambientalista.
Se puede decir que es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.

ORGANIZACIONES MUNDIALES DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL AMBIENTE:

1. Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente (PNUMA); está tiene su sede en Nairobi, Kenya.
2. Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO); tiene su sede en Roma, Italia.
3. Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible (CNUDS), tiene su sede en Nueva York.

4. Organización Educativa, científica y cultural de las Naciones Unidas (UNESCO), tiene su sede en París, Francia.
5. Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN); fue creada en 1948, se encuentra integrada por más de 60 Estados, 120 Agencias Gubernamentales y más de 450 ONGs.

6. Organización Marítima Internacional; tiene su sede en Londres, se creó mediante acuerdo con una convención de 1948 que entró en vigor en el año 1958.

7. Organización Mundial de la Salud (OMS); tiene su sede en Ginebra.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL:
1. El principio de cooperación internacional para la protección del medio ambiente.
2.  Principio de prevención del daño ambiental transfronterizo.
3.  Principio de responsabilidad y reparación de daños ambientales.
4.  Principio de evaluación de impacto ambiental.
5. . Principio de precaución o principio de acción precautoria.
6.  Principio de quien contamina paga.
7.  Principio de participación ciudadana.





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